Los argentinos mayores de edad que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán asistir de forma obligatoria. ¿Y si no van qué ocurre?
Tanto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como en los comicios generales, los argentinos mayores de edad que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán asistir de forma obligatoria para no adeudar multas en el Registro de Infractores.
El voto es obligatorio en todas las instancias, pero cabe recordar que quienes no voten en las PASO igualmente podrán hacerlo en las elecciones generales.
Asimismo, quienes no concurran a los comicios tendrán que justificar su ausencia ante la Justicia Electoral; en caso de no hacerlo, deberán abonar una multa.
Qué establece el Código Nacional Electoral
Concretamente, el Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
En caso de no abonarse la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y no podrán realizar determinados trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.